Quéjate cuanto quieras aquí, es gratis, relaja, estimula. Puede que no le parezca buena idea a tu marido, o a tu suegra, a los niños le repatea, el vecino se mosquea, pero para ti es lo mejor que existe contra depresiones, contra mala gente, vive la vida a tope y si algo té molesta, pues a echarlo por la boca y que no llegue al corazón.
¿Os gusta esa canción?, en su estribillo dice:
Empecé a ser fuerte, como no a ser valiente, empecé a correr… sin pensar en el ayer
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Y hoy puesta a quejarme mi pedorreta va para todo el machismo que existe en España, que tanto alardear de ser un gobierno de igualdad entre hombres y mujeres si miras en cualquier escrito, solicitud o lo que sea te encuentras con esto.
Mirando una subvención esto es lo que vi, ¿que te parece?, ¡igulitaria!:
DOTACIÓN ECONÓMICA
1.- La situación de excedencia a la que se refiere el artículo 46.1 a) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:
a) 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
b) 3.000 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.(fuí vestida con corbata e incluso me puse un paquete falso,
pero no colo)
Las cuantías mencionadas en los apartados anteriores son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la excedencia corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la excedencia estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.
2.- La reducción de la jornada a que se refiere el artículo 46.1 b) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:
a) Cuando la reducción sea del 45% al 50% de la jornada laboral:
- 1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
- 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre. (En este le dije que era en realidad un hombre atrapadado en este cuerpo), na de na.
b) Cuando la reducción sea superior al 40% e inferior al 45% de la jornada laboral:
- 1.575 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
- 2.100 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
c) Cuando la reducción sea del 33 % al 40% de la jornada laboral:
- 1.350 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
- 1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
Esto en lo que se refiere en conciliación de vida laboral, que entre tu y yo, ya sabemos todas las que por norma general cuidan al nene.
Después de decirme(como siempre), que no me daban ni un duro, me fui a dar un paseo por un camino precioso que rodea el pueblo donde vivo, que por cierto está muy alto, desde arriba se ven los coches como hormiguitas y a pleno pulmón, solté unos cuantos tacos y me acorde de sus muertos, total que me quede como una rosa.




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